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Expropiación: la forma es fondo
Horacio Ornelas Ramírez
1 de junio 2023
Según afirma la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “En dichos términos, la afectación a la propiedad privada, por parte del Estado, es constitucionalmente posible al reconocerse la figura de la expropiación”. Dicho de otro modo, la expropiación es el instrumento por el cual el estado realiza una afectación a la propiedad privada. A la vez, según se afirma en el mismo texto, el instrumento es demostrativo de las “garantías de protección del derecho humano a la propiedad privada, frente al interés de expropiación por parte del Estado.” O dígase, la existencia de la figura de la expropiación por parte del Estado conlleva ciertas garantías que el Estado debe cumplir: principalmente “cuando existe justificación [de la utilidad pública] y se realice una reparación al titular de la propiedad privada” (Poder Judicial de la Federación, 2014).
Aplicando la afirmación más reciente de la SCJN al sonado caso de FerroSur, una concesionaria de servicios de carga en la zona sureste del país, hay ciertas nociones que se malinterpretan. La primera y más crucial de ellas es que según el artículo 8 de la LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, “Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación” (1995), por lo que las vías férreas son propiedad del Estado. En otras palabras, no existe la figura de la expropiación porque las vías férreas no son propiedad privada. Lo que sí, es que se le revocó la concesión, y es aquí lo más importante de esta historia.
En la política existen muchos viejos dichos, entre los cuales existe uno atribuido a Jesús Reyes Heroles (Ex-secretario de Gobernación durante el sexenio de José López Portillo). Este dice: “En la política, frecuentemente, la forma es fondo”. No existen Machiavellis en la política mexicana: no hay tal cosa como “el fin justifica los medios”. La administración de AMLO, si bien
actuó dentro del márgen de la ley (acto destacado para el presidente), carece severamente de tacto político. Para apresurar el proyecto del tren de carga del Istmo de Tehuantepec, indebidamente mandó a militares a retomar las instalaciones de FerroSur. La imagen de las decisiones que optó tomar es fatal para México y la confianza de los empresarios. Da igual si lo que hizo está “bien”, el cómo resulta infinitamente más importante que el qué.
Y lo peor de todo es que, al menos en mi opinión, ¡el proyecto del Istmo de Tehuantepec es el mejor de los proyectos insignia del sexenio! A diferencia de los demás circos, este proyecto tiene pies y cabeza, fundamentos económicos, políticos y sociales. Plantea atraer inversión al sur de México, revitalizando y modernizando la infraestructura más crucial de la región. Cualquier empresa, maquiladora, fábrica, etc. tendría la oportunidad de exportar tanto al Pacífico o al Atlántico (costa oeste y costa este de EEUU, respectivamente). Tendría un mínimo impacto ambiental comparado al Tren Maya y atraería empleos e inversión a la región, subiendo la calidad de vida de los habitantes.
Sin embargo, todas esas ganancias se esfuman en el contexto de los actos contra FerroSur, por un simple planteamiento. Si cualquier empresa se instala en el corredor interoceánico (Istmo de Tehuantepec), la única forma de transportar sus productos fuera de la región es mediante las vías férreas del corredor, volviéndose dependiente de ellas. ¿Quién invertirá en instalarse en el corredor, cuando ya hay un precedente que el Estado puede intervenir a como se le dé la gana con los operadores de dichas vías férreas?
La frase atribuida a Jesús Reyes Heroles hace más de 40 años sigue siendo cierta y resonará por incontables años más en el sistema político mexicano, pues representa la esencia del Estado mexicano. Cuidadoso será aquel que la vigile, y quién no atenderá a sus consecuencias.
Referencias:
Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación (agosto 2014). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala, Décima Época, pág 529.